miércoles, 20 de abril de 2011

Comision 7. Año 2011

Espero podamos utilizar este medio para comunicarnos. Si les surgen dudas en cuanto a los contenidos, no duden en consultar. Saludos. Graciela Martin Vela.

miércoles, 13 de octubre de 2010

PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL

1. PERSONAS JURIDICAS
         1.1. de caracter público
                1.1.1. Estado Nacional
                1.1.2. Provincias
                1.1.3. Municipios
                1.1.4. Entidades autarquicas
                1.1.5. Iglesia Católica
         1.2. de carácter privado
                1.2.1. Asociaciones civiles
                1.2.2. Fundaciones

2. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL (propiamente dichas)
        2.1. Sociedades Civilies
        2.2. Sociedades Comerciales
        2.3. Otras entidades que no requieren autorización estatal
        2.4. Simples Asociaciones (nuevo art. 46)

martes, 5 de octubre de 2010

fecha del parcial

chicos les recuerdo que el parcial es el 18 de octubre en los dos horarios, recuerden llevar una carpeta o algo donde poder apoyar las hojas para escribir mas comodos ya que generalmente se toma en aulas grandes donde no hay bancos con mesita

viernes, 17 de septiembre de 2010

duda de la comisión 7 con relación al 112 del CC

para el alumno que pregunto sobre el tema del art 112 del CC que se contradice con el art 23 de la ley 14394, SI, se contradice plenamente x q todo ese titulo se reformo justamente con la sanción de esa ley, si se fijan al lado del nombre del titulo, donde dice "De las personas ausentes con presunción de fallecimiento" hay dos asteriscos (**), que si los buscan en la parte inferior de la hoja, verán que aclara que ese titulo fué modificado por la ley mencionada. Con esto queda claro que todo ese titulo VIII se DEROGO con la sanción de la 14394.

Respuesta a dudas sobre el 108 y a la presuncion de fallecimiento

Esta respuesta es para Ricardo que mando una pregunta por mail con referencia a ejemplos del 108.
El ejemplo clásico de la muerte del 108 es cuando una persona cae en aguas congeladas, que hace presumir su muerte casi sin lugar a dudas, pero no se encuentra el cadaver, por lo que no se puede constatar la muerte medicamente, en este caso el abogado debe pedir al Juez que ordene la inscripción de la muerte en el Registro Civil, con lo que la orden del juez suple la ausencia de certificado que constate la muerte. (lean el 108 que esta clarisimo).

Comisiones 5 y 7 de Civil Parte General, Universidad Nacional de Mar del Plata

Este Blog esta destinado a evacuar consultas sobre los temas del programa, dudas respecto de los temas abordados en clase y cualquier otra consulta.