PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL
1. PERSONAS JURIDICAS
1.1. de caracter público
1.1.1. Estado Nacional
1.1.2. Provincias
1.1.3. Municipios
1.1.4. Entidades autarquicas
1.1.5. Iglesia Católica
1.2. de carácter privado
1.2.1. Asociaciones civiles
1.2.2. Fundaciones
2. PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL (propiamente dichas)
2.1. Sociedades Civilies
2.2. Sociedades Comerciales
2.3. Otras entidades que no requieren autorización estatal
2.4. Simples Asociaciones (nuevo art. 46)
Podria explicar la responsabilidad contractual y extracontractual con respecto a las personas juridas.gracias.
ResponderEliminarLo publicado de persona de existencia ideal ¿no es confuso?.Quisiera saber si personas de existencia ideal y persona juridica no es lo mismo?.Y en las expuestas anteriormente en caracter privado (Asociaciones civiles, fundaciones)se me prestan a la confusion , pensando que todas son de caracter privado junto a las anteriormente expuestas en personas de existencia visible.Sino es asi le agradeceria si pudiera explicar gracias.
ResponderEliminarno entiendo cual es la duda con relación al esquema, PERSOMAS DE EXISTENCIA IDEAL es el GENERO y P JURIDICAS es la ESPECIE, igual que PDEI(propiamente dichas), por eso se aclara entre los parentesis. Despues con relación a la terminologia utilizada muchas veces se utilizan PEI y PJ como sinónimos, pero a los efectos de la clasificación queda claro que no es lo mismo, uno es el genero PEI y la otra el es la especie PJ, dentro de ese genero.
ResponderEliminardentro de las personas jurídicas privadas..no estan tmb algunas sociedades civiles y comerciales??, ya que estan en el inciso 2 del articulo 33 que habla de la clasificación de las personas jurídicas.
ResponderEliminargracias!!!
PERDON NO TIENE NADA QUE VER CON ESTA PUBLICACIÓN, PERO ERA PARA PREGUNTAR QUE VA A PASAR CON LA COMISION 7, YA QUE HOY A LA TARDE, NO SE PRESENTO NADIE A DAR CLASES. POR ENDE LA UNIDAD 10 QUE TENIA QUE SER DESARROLLADA HOY, LA COMISION 7 NO LA TIENE, Y EL PARCIAL ES EL LUNES.!
ResponderEliminarMUCHÍSIMAS GRACIAS.
CREO QUE LA DOCTORA ES BIEN CLARA CUANDO EXPLICA LO DE PERSONA DE EXISTENCIA IDEAL Y PERSONA JURÍDICA.ME PARECE QUE LO QUE FALTA ES MAS ESTUDIO. NO QUIERO HACER ENOJAR A NADIE CON ESTE MENSAJE, PERO LO EXPLICO MAS DE 10 VECES LA PROFESORA. ¿ QUE ES LO QUE NO SE ENTIENDE? HAY QUE LEER MAS LAMBÍAS Y MENOS GUÍA DE ESTUDIO.
ResponderEliminarchicos no se peleen.
ResponderEliminaren cuanto a la clase que no se dio ayer a la tarde, no se que decirles, estudien simples asociaciones y fundaciones que son temas importantes, ya que tiene caracteristicas particulares.
disculpame pero pregunte lo de la clasificacion de personas juridicas porque la doctora gonzalez molina cuando dio la clase de comienzo de existencia de la persona fisica, hizo un cuadro donde coloco como personas juridicas privadas a las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y comerciales..y solamente como personas de existencia ideal propiamente dichas a las simples asociacioes del art 46 cc.
ResponderEliminarpor eso surgio mi duda..porque el cuadro que hizo la doctora gonzalez molina no concuerda con este.. gracias..
aclaro algo con relación a la clasificación, es una, hay varias, pero para aclarar el tema con referencia a la expuesta, lean las paginas 140 y siguientes del tomo 2 de Llambías, en donde se explica, especificamente el punto 1250 bis, de la pagina 141, leanlo y despues me cuentan si entienden o no por que esta en esta clasificación las sociedades civiles y comerciales.
ResponderEliminarmuchísimas gracias doctora.
ResponderEliminarsi llega a pedir el parcial una clasificación de personas jurídicas, tenemos que poner esta que dio usted aca, o podemos poner otra?
en cuanto a las responsabilidades de las personas juridicas lean de Rivera las pag. 290, 291 y siguientes y especialmente la evolución de la interpretacion en cuanto a la resp extracontractual de la pag. 295
ResponderEliminarpuden poner la que consideren adecuada, con sustento en algun autor, no inventada por uds. claro esta. suerte a todos para el lunes
ResponderEliminarHOLA DOCTORA, ESTAMOS ESTUDIANDO Y NOS SURGIERON UN PAR DE PREGUNTAS EN CUANTO AL ARTICULO 109 DEL CODIGO CIVIL.
ResponderEliminarSEGUN LO QUE DICE ESTE ARTICULO AL MORIR TODOS AL MISMO TIEMPO NO HAY TRANSMICION DE DERECHO ( SALVO QUE SE ADMITA PRUEBA EN CONTRARIO Y PODAMOS VEREFICAR QUIEN MURIO PRIMERO).
1-¿QUIEN SE QUEDA CON LA HERENCIA DE LOS FALLECIDOS EN EL CASO DE NO COMPROBAR QUIEN MURIO PRIMERO?
2-EN CASO QUE MUERA EL MATRIMONIO Y NO HAY HIJOS, ¿QUIEN HEREDA?
Profesora tenemos otra duda...
ResponderEliminarEn el proceso de presuncion de fallecimiento, se nombra un curador a los bienes?.
si dos o mas personas mueren en un desastre comun, se presume que fallecieron las dos al mismo tiempo, con lo cual no hay transmisión de derechos entre ellos, pero cada uno de ellos tendrá otros herederos que no murieron en el accidente, con lo cual los que herederaran serán los demas herederos.por lo demas uds. no tienen que saber, por no ser objeto de esta materia, la linea sucesoria, que se les enseñara en familia, dentro de algunos cuatrimestres, lo unico que tienen que saber es cual es el sistema del CC, lo que dice el art. 109 y cual es el sistema de la premoriencia que se sigue en otras legislaciones como la francesa.
ResponderEliminaren respuesta a lo del curador a los bienes del ausente presuntamente fallecido, si hay bienes si se le nombra un curador a los mismos, además del curador ad litem que es indispensable en este proceso.
ResponderEliminarEn definitiva, siempre se designa un curador ad litem, y si hay bienes se puede nombrar un curador a los bienes, este tiene funciones limitadas a la conservación y administración de los mismos, nada mas.
Hola doctora, me podría explicar los sordomudos en cuanto a la imputabilidad, como es para el sordomudo que no sabe leer y como es para el sordomudo demente. Le agradesco
ResponderEliminarMIRA QUERIDO... ME PARECE QUE TE HACE FALTA MAS LLAMBIAS Y MENOS GUIA DE ESTUDIO.
ResponderEliminarHAIL HITLER!